Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 455

TÍTULO SEXTO INTERDICCIÓN Y EMANCIPACIÓN · CAPÍTULO II DE LA EMANCIPACIÓN Y LA MAYORÍA DE EDAD

Artículo 455.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y

II.- De un tutor para negocios judiciales. 62

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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