Artículo 49.- El menor que con arreglo a este Código pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las que serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, o la autorización judicial si las capitulaciones se pactan después de celebrado.
Artículo 49
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO III REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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