Artículo 527.- Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de alimentos, pudiendo solicitar su aseguramiento:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, y
V.- El Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso.
Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino.