Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 527

TÍTULO PRIMERO DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ALIMENTOS

Artículo 527.- Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de alimentos, pudiendo solicitar su aseguramiento:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, y

V.- El Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso.

Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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