Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 53.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el promitente o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la sociedad, hasta el límite de los bienes existentes y después de pagar las deudas de la sociedad, siempre que el promitente se reserve bienes suficientes para su supervivencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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