Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 164

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II De los efectos personales y patrimoniales de la nulidad del Matrimonio

Artículo 164. Validez de las donaciones hechas recíprocamente

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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