Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 178

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II De los efectos personales y patrimoniales de la nulidad del Matrimonio

ARTÍCULO 178. Divorcio voluntario

Artículo 178. El divorcio es voluntario cuando se solicita de mutuo consentimiento por los cónyuges y se puede sustanciar administrativa o judicialmente, dependiendo de las circunstancias en las que se contrajo el matrimonio.

Procedencia del divorcio voluntario administrativo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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