Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 206

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 206. El concubinato termina por las siguientes causas:

I. Por acuerdo mutuo entre las partes;

II. Por abandono del domicilio común por parte de uno de los miembros del concubinato, siempre que se prolongue por más de seis meses. Durante este plazo el concubinato sigue produciendo sus efectos para la persona abandonada, y

III. Por muerte de la concubina o del concubinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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