ARTÍCULO 227. Desconocimiento del hijo o hija
Artículo 227. Se presumen hijos o hijas del padre, salvo prueba en contrario, los nacidos 177 dentro de los trescientos días siguientes a la cópula.
El hijo o hija, o su tutor, pueden sostener, en tales casos, la paternidad de quien la desconoce.
Presunción de paternidad en caso de nulidad o inexistencia de matrimonio