Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 227

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 227. Desconocimiento del hijo o hija

Artículo 227. Se presumen hijos o hijas del padre, salvo prueba en contrario, los nacidos 177 dentro de los trescientos días siguientes a la cópula.

El hijo o hija, o su tutor, pueden sostener, en tales casos, la paternidad de quien la desconoce.

Presunción de paternidad en caso de nulidad o inexistencia de matrimonio

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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