ARTÍCULO 27. Alimentos derivados del matrimonio o concubinado
Artículo 27. La obligación de proporcionarse alimentos entre las personas unidas en matrimonio o concubinato, subsiste mientras exista la unión entre ellas.
En los casos de disolución de matrimonio o ruptura del concubinato la obligación a que se refiere el párrafo anterior queda subsistente, cuando así lo establece este Código.
Obligación de los progenitores a proporcionar alimentos