Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 27. Alimentos derivados del matrimonio o concubinado

Artículo 27. La obligación de proporcionarse alimentos entre las personas unidas en matrimonio o concubinato, subsiste mientras exista la unión entre ellas.

En los casos de disolución de matrimonio o ruptura del concubinato la obligación a que se refiere el párrafo anterior queda subsistente, cuando así lo establece este Código.

Obligación de los progenitores a proporcionar alimentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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