ARTÍCULO 382. Requisitos para la adopción
Artículo 382. Además de lo señalado en el artículo anterior, la parte adoptante debe acreditar los siguientes requisitos:
I. Contar con medios suficientes para proveer la subsistencia, educación, salud, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos a la persona que pretende adoptar;
Fracción reformada D.O. 26-04-2024
II. Contar con aptitudes físicas, morales y psicológicas idóneas para desempeñar las funciones de progenitor;
III. Tener diecisiete años más que quien se pretenda adoptar;
Fracción reformada D.O. 26-04-2024
IV. Se deroga.
Fracción derogada D.O. 26-04-2024
V. En el caso de las niñas, los niños y adolescentes, acreditar que ha cumplido el procedimiento administrativo de adopción, en términos de lo previsto en la Ley de 222
Adopciones de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán y demás normativa aplicable.
Fracción reformada D.O. 23-06-2021 / Fracción reformada D.O. 26-04-2024
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán debe vigilar las condiciones y desarrollo de la adopción y dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal aplicable en materia familiar.
Párrafo reformado D.O. 23-06-2021/ Párrafo reformado D.O. 26-04-2024
Las personas que realicen los estudios o informes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, o que participen de cualquier manera en los procedimientos de adopción deberán contar con la autorización de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en los términos de las disposiciones que esta emita.
Párrafo reformado D.O. 23-06-2021
Respecto a las resoluciones de adopción, la o el juez deberá ajustarse a lo previsto en la legislación procesal aplicable en materia familiar y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Párrafo adicionado D.O. 06-07-2021/ Párrafo reformado D.O. 26-04-2024
La o el juez deberá evaluar el referido dictamen, antes de emitir su resolución sobre la procedencia de la adopción, previa vista al Ministerio Público.
Párrafo recorrido D.O. 06-07-2021/ Párrafo reformado D.O. 26-04-2024
Se deroga.
Párrafo reformado D.O. 23 - 06 - 2021; Párrafo recorrido D.O. 06 - 07 - 2021 / Párrafo derogado D.O. 26-04-2024
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