Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 389

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 389. Requisitos para extranjeros radicados en México

Artículo 389. Las personas extranjeras radicadas en México que pretendan adoptar, deben acreditar su legal estancia en el país, cubrir los requisitos que establece este Código, los que dispongan los tratados internacionales aplicables, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Adopciones de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

Artículo reformado D.O. 26-04-2024 225

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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