ARTÍCULO 389. Requisitos para extranjeros radicados en México
Artículo 389. Las personas extranjeras radicadas en México que pretendan adoptar, deben acreditar su legal estancia en el país, cubrir los requisitos que establece este Código, los que dispongan los tratados internacionales aplicables, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Adopciones de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.
Artículo reformado D.O. 26-04-2024 225