Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 40. Solicitud de aseguramiento de los alimentos

Artículo 40. Tienen derecho para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia legal del acreedor alimentario, o el hijo o hija de éste, en su caso;

III. El tutor del acreedor alimentario, y

IV. La persona que ocupe la titularidad de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o el Ministerio Público, en su caso. 122

Fracción reformada D.O. 23-06-2021

Formas de asegurar alimentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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