ARTÍCULO 40. Solicitud de aseguramiento de los alimentos
Artículo 40. Tienen derecho para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia legal del acreedor alimentario, o el hijo o hija de éste, en su caso;
III. El tutor del acreedor alimentario, y
IV. La persona que ocupe la titularidad de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán o el Ministerio Público, en su caso. 122
Fracción reformada D.O. 23-06-2021
Formas de asegurar alimentos