ARTÍCULO 43. Monto de los alimentos en el usufructo
Artículo 43. Cuando los que ejercen la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes que el hijo o hija hubiera adquirido por un medio distinto al de su trabajo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso es por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Cesación de la obligación de proporcionar alimentos