Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 43. Monto de los alimentos en el usufructo

Artículo 43. Cuando los que ejercen la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes que el hijo o hija hubiera adquirido por un medio distinto al de su trabajo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso es por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Cesación de la obligación de proporcionar alimentos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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