ARTÍCULO 57. Taller de orientación prematrimonial
Artículo 57. Todos los interesados en contraer matrimonio deben acreditar su asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil. Los talleres deben estar orientados a lo siguiente:
I. La explicación de los requisitos para contraer matrimonio;
II. Los efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y, en su caso, con sus hijos o hijas;
III. Los regímenes patrimoniales, patria potestad, responsabilidad parental, patrimonio de la familia, paternidad y maternidad responsable, responsabilidad financiera;
Fracción reformada D.O. 31-07-2024 127
IV. Las formas y efectos de la terminación del matrimonio;
V. El principio de igualdad de derechos y obligaciones que corresponden a los contrayentes;
VI. La prevención y tratamiento de la violencia familiar, así como las instituciones y autoridades ante quienes puede acudirse, y
VII. Lo demás que se considere necesario para fomentar y proteger el matrimonio.