Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTARIOS

ARTÍCULO 57. Taller de orientación prematrimonial

Artículo 57. Todos los interesados en contraer matrimonio deben acreditar su asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil. Los talleres deben estar orientados a lo siguiente:

I. La explicación de los requisitos para contraer matrimonio;

II. Los efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y, en su caso, con sus hijos o hijas;

III. Los regímenes patrimoniales, patria potestad, responsabilidad parental, patrimonio de la familia, paternidad y maternidad responsable, responsabilidad financiera;

Fracción reformada D.O. 31-07-2024 127

IV. Las formas y efectos de la terminación del matrimonio;

V. El principio de igualdad de derechos y obligaciones que corresponden a los contrayentes;

VI. La prevención y tratamiento de la violencia familiar, así como las instituciones y autoridades ante quienes puede acudirse, y

VII. Lo demás que se considere necesario para fomentar y proteger el matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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