ARTÍCULO 675. Legado oneroso
Artículo 675. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no puede repudiar éste y aceptar el que no lo sea.
Legados gratuitos u onerosos
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 675. Legado oneroso
Artículo 675. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no puede repudiar éste y aceptar el que no lo sea.
Legados gratuitos u onerosos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.