Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 726
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO IX De la Nulidad y Revocación de los Testamentos
Artículo 726. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sean éstas de la clase que fueren, así como la renuncia a la facultad de revocar el testamento.
Efectos de la revocación del testamento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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