Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 79

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 79. La sociedad conyugal

Artículo 79. Cuando el matrimonio se celebre bajo el régimen de sociedad conyugal y falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este Capítulo.

Creación de la sociedad conyugal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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