Artículo 805. Alimentos de la viuda o concubina
Artículo 805
TÍTULO CUARTO SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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