ARTÍCULO 836. Derechos y obligaciones del heredero
Artículo 836. El derecho a la petición de herencia se debe ejercitar para que sea declarado heredero el demandante, se le entreguen los bienes hereditarios con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda en el momento procesal oportuno y, en su caso a ser indemnizado y se le rindan cuentas.
Procedencia de la acción de petición de herencia contra el que ha sido declarado heredero