ARTÍCULO 1
Las normas del derecho de familia son de orden social y tutelares de todos los integrantes de la Familia.
Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2007 (Decreto 535)
Se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencia y se promoverá el combate a la violencia familiar hasta su erradicación.
Párrafo adicionado POG 19 de febrero de 2003 (Decreto 196)
En lo conducente, son aplicables a las instituciones que regula este ordenamiento, las disposiciones de la Ley para prevenir y atender la violencia familiar, que son de orden público e interés social.
Párrafo adicionado POG 19 de febrero de 2003 (Decreto 196)