ARTÍCULO 101
El matrimonio es un acto solemne, debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que establece esta Ley.
TÍTULO QUINTO DE LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN
ARTÍCULO 101
El matrimonio es un acto solemne, debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que establece esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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