ARTÍCULO 119 Tratándose de zacatecanos que se casan en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en la oficina del Registro Civil en que se domicilien los consortes. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
Artículo 119
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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