Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 128

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 128

Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, sin que se afecte la conservación de la fuente de ingresos. Podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos éstos.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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