Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 149 BIS

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SEXTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTICULO 149 Bis

En la sociedad conyugal son propios de cada conyugué, salvo pacto en contrario que consté en las capitulaciones matrimoniales:

I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de este, aunque no fuera dueños de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio; II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de este; siempre que todas las derogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de este;

IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;

V. Objetos de uso personal;

VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando estos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. Ni perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y

VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio de mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.

Artículo adicionado POG 23-06-2018

ARTÍCULO 149 BIS DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS”. Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE AGOSTO DE 2019). “DECRETO NO. 154.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS”

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. La Secretaría de Educación instruirá a las autoridades escolares para que en el ciclo escolar 2019-2020, y los subsecuentes, no exijan actas de nacimiento con una temporalidad específica para la realización de los trámites de inscripción.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Artículo cuarto. Los juicios de divorcio necesario que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán substanciándose hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones en la materia que se derogan.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2021).

“DECRETO NO. 689.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS”. Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente artículo.

Artículo segundo. Las disposiciones relacionadas con la carta de identidad y con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, iniciarán su vigencia el 1 de enero del año

2022.

Artículo tercero. El Ejecutivo del Estado deberá prever en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022, que remita a la Legislatura, los recursos financieros suficientes para la Dirección del Registro Civil, dependiente de la Coordinación General Jurídica, con la finalidad de garantizar la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la expedición de las cartas de identidad.

Artículo cuarto. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE DICIEMBRE DE 2021). “DECRETO NO. 42.- SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS”. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE MAYO DE 2022). “DECRETO NO. 95.- REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS”. Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE MAYO DE 2022). “DECRETO NO. 96.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS”.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (18 DE JUNIO DE 2022) “DECRETO NO. 101. - SE ADICIONA UN

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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