ARTÍCULO 168
Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 168
Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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