Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 199
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS
ARTÍCULO 199
El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera; sin embargo, los herederos podrán continuar el procedimiento de nulidad seguido por aquel a quien hereden.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.