ARTÍCULO 209
Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones necesarias para garantizar los derechos del hijo, si naciere viable.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS
ARTÍCULO 209
Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones necesarias para garantizar los derechos del hijo, si naciere viable.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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