ARTÍCULO 224
Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso en su demanda, un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:
I. A quién se confían los hijos de los cónyuges, así como el domicilio en el que habitarán, del que se informará en caso de cambio de este, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, en el caso de cambio de domicilio, deberá recaer autorización del juez;
Fracción reformado POG 28-02-2024
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento; IV. La cantidad que a título de alimentación debe pagar el cónyuge deudor, al cónyuge acreedor, durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
V. Si alguno de los ex-cónyuges tendrá derecho a pensión alimenticia, después de decretado el divorcio;
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
Si alguno de los cónyuges o ambos, tuvieren duda respecto de los términos en que se determinarán los derechos y obligaciones objeto del convenio, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.
Reformado POG 03-10-2007