Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 227

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 227

Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro del término legal, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos, debiendo oír el parecer del Ministerio Público sobre todos los puntos del convenio, y del Consejo Estatal de los Derechos del Niño en relación a la situación de los menores.

Artículo reformado POG 29-03-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.