ARTÍCULO 235
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, observando en todo caso, la Ley de los Derechos del Niño.
Artículo reformado POG 29-03-2000
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 235
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, observando en todo caso, la Ley de los Derechos del Niño.
Artículo reformado POG 29-03-2000
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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