ARTÍCULO 240 BIS
El divorcio incausado podrá solicitarse por uno de los cónyuges ante el Juez competente, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solícita.
Artículo adicionado POG 13-09-2017
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO BIS
ARTÍCULO 240 BIS
El divorcio incausado podrá solicitarse por uno de los cónyuges ante el Juez competente, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solícita.
Artículo adicionado POG 13-09-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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