Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 258
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 258
El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges, en consecuencia: tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede la ley para el pago de alimentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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