ARTÍCULO 270
Si fueren varios los que deben dar alimentos y además tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 270
Si fueren varios los que deben dar alimentos y además tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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