Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 293

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTÍCULO 293

Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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