ARTÍCULO 314
La posesión de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes en los juicios de mayor interés.
Artículo reformado POG 03-10-2007
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS
ARTÍCULO 314
La posesión de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes en los juicios de mayor interés.
Artículo reformado POG 03-10-2007
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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