Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 345

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 345

La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro, o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando el hijo esté o haya estado en posesión de estado de hijo respecto del presunto padre;

III. Cuando el hijo haya sido concebido durante un tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;

IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre;

V. Cuando el hijo haya recibido alimentos del presunto padre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.