Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 352

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 352 Para adoptar se necesita ser mayor de veinticinco años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos. Aunque sean mayores de edad deben tener el o los presuntos adoptantes diecisiete años más que el adoptado y la adopción debe ser benéfica a éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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