Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 383

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 383

El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en Juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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