Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 392

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL

ARTÍCULO 392

En los bienes de segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo. La administración y la otra mitad del usufructo pertenecen a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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