Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 41

Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, podrán proceder de acuerdo con lo dispuesto por el artículo veinticinco de esta ley. En el lugar en que se levante el acta se recibirá la petición de que se mencionen el o los nombres de los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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