Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 415
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 415
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapacitados. Si éstos son hermanos o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un sólo tutor y un curador a todos ellos aunque sean más de tres.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.