Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 428

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 428

El ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado debe ejercer la patria potestad, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquél sobre quien la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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