Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 467

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER

ARTÍCULO 467 El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en los casos de inhabilidad o de los que han de ser separados de ella. La separación será siempre con su audiencia y por sentencia judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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