Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 473

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 473

Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el Juez competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento. Cuando transcurra este término sin ejercitarse el derecho de excusa, se entiende por renunciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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