Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 479

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO NOVENO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

ARTÍCULO 479

El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:

I. En hipoteca o prenda;

II. En fianza;

La garantía prendaria que preste el tutor se constituye depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizado para recibir depósitos, y si no la hubiere en el lugar, se depositará en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad, que designe el Juez.

Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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