Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 484
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO NOVENO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU
ARTÍCULO 484
Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne. El tutor nombrado conforme al artículo anterior no podrá ejecutar otros actos de administración que los que le sean expresamente determinados por el Juez y siempre con intervención del curador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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