Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 495
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 495
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; pero ningún tercero pueda negarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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