Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5

El Estado promoverá la organización social y económica de la familia, mediante el vínculo del matrimonio, o del concubinato, al que se reconoce como institución del derecho familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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