Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 507

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 507

Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez, para obtener, si procede, su aprobación. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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