Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 528

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 528

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su consorte, concubina, hijos o hermanos. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.